El fin de toda esperanza de un Estado eficiente y meritocrático
Entró en vigencia la ley de eliminación y nombramiento de los CAS
Desde ayer entró en vigencia la ley Nº 31131, que pone fin al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y ordena que los trabajadores CAS se incorporen progresivamente al régimen del Decreto Legislativo 728 o al del Decreto Legislativo 276, y que mientras tanto los contratos administrativos de servicios adquieren automáticamente carácter indefinido, de modo que solo pueda haber despidos por causa justa debidamente comprobada.
Estabilidad laboral absoluta y destrucción del mercado laboral público
Los efectos inmediatos de esta ley son dos.
- El primero es que, efectivamente, desde ayer cualquier persona que tuviera contrato CAS para a tener un contrato indeterminado. Es decir, estabilidad laboral absoluta. Sólo se le podría retirar con proceso disciplinario. Todo el personal sanitario que fue contratado temporalmente por las necesidades excepcionales de la pandemia, por ejemplo, pasará a ser nombrado, aunque ya no se le necesite después. Es obvio que, en general, la primera consecuencia será una disminución ostensible del rendimiento.
- El segundo efecto es que desde ayer el sector público ya no puede contratar con régimen CAS.
- Esto afecta las tareas y acciones de las entidades públicas. Por ejemplo, ¿cómo se va a contratar el personal sanitario adicional para luchar contra la pandemia si ya no existe el régimen CAS? ¿Cómo podrá ejecutar su plan el próximo Presidente de la República?
- La otra consecuencia es que se destruye el mercado laboral público. De los aproximadamente 320,000 empleados CAS, una pequeña parte era gente muy capaz que se movía de una entidad a otra, buscando mejores oportunidades en lo remunerativo y profesional. Y las entidades competían por los mejores. Había movilidad laboral. Ya no la habrá y las entidades tendrán que contentarse con el personal que tienen, así no sea idóneo. Y los más capacitados, ya sin oportunidad, migrarán al sector privado.
Será imposible alcanzar un Estado meritocrático y eficiente
A futuro, los efectos de esta ley son dos:
- El primero es presupuestal. La incorporación a los regímenes 726 y 276 cuesta, porque ya no hablamos de 12 sueldos sino de 16. No es tampoco que los CAS carecieran de derechos: tenían vacaciones pagadas, licencias de diverso tipo, AFP y Essalud. No tenían CTS ni indemnización por despido ni gratificaciones. Por eso la incorporación es progresiva. Mientras tanto simplemente seguirán en el régimen CAS, pero con estabilidad laboral absoluta.
- El segundo efecto es muy grave: anula toda posibilidad de alcanzar una gestión estatal eficiente, porque liquida el proyecto nacional de ir a un Estado meritocrático. Es la muerte de la ley del régimen de Servicio Civil. Por eso, el anuncio ayer en Gestión de la jefa del SERVIR, Janeyri Boyer, de que se simplificará el tránsito al régimen del servicio civil, será inútil, porque el pase a ese régimen es voluntario y el incentivo para los CAS era precisamente alcanzar una estabilidad dentro de una carrera meritocrática. Pero si ya están entornillados y sin obligación alguna, ¿para qué pasar a un régimen exigente?
Es increíble lo poco que ha peleado el Ejecutivo para que la insistencia no se aprobara. Sin duda la ley será denunciada ante el Tribunal Constitucional, pero este probablemente determine que la ley es inconstitucional en el extremo de la incorporación a la 728 o al 276 porque cualquier nombramiento tiene que ser por concurso y hay además iniciativa en el gasto. Pero parece dudoso que el TC les retire a los CAS la estabilidad que esta ley les dio. Seguramente, conociendo la composición del TC, se impondrá la tesis de la no regresividad de los derechos sociales, por más que esto condena al Perú a la regresividad estatal y a la inviabilidad económica y social.






